Art. 4
En vigor desde 13 nov 2025
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, basándose en los informes elaborados semestralmente por la UNODA. Dichos informes servirán de base para una evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2. La Comisión informará al Consejo sobre los aspectos financieros del proyecto al que se refiere el artículo 1.
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