Art. 30

Derecho del miembro del personal a ser oído

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 30 Derecho del miembro del personal a ser oído De conformidad con el artículo 93, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, antes de presentar una solicitud o cualquier información adicional a la instancia, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o el ordenador competente, según el caso, dará al miembro del personal implicado la oportunidad de presentar sus observaciones sobre los hechos que les conciernen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:2024:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil