Art. 29

Notificación de dictámenes

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 29 Notificación de dictámenes La instancia notificará sin demora los dictámenes a la autoridad remitente, al ordenador competente y a los observadores. En el caso de que se invite a la Fiscalía Europea en calidad de observador, se aplicarán las disposiciones del artículo 103 del Reglamento (UE) 2017/1939.
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