Art. 30
Derecho del miembro del personal a ser oído
En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 30
Derecho del miembro del personal a ser oído
De conformidad con el artículo 93, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, antes de presentar una solicitud o cualquier información adicional a la instancia, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o el ordenador competente, según el caso, dará al miembro del personal implicado la oportunidad de presentar sus observaciones sobre los hechos que les conciernen.
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