Art. 26

Remisión de asuntos a la instancia

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 26 Remisión de asuntos a la instancia 1.   De conformidad con el artículo 93, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, la instancia se reunirá a petición de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente en materia disciplinaria, o de un ordenador competente, incluido un jefe de Delegación de la Unión o un suplente de este último que actúe como ordenador subdelegado; en lo sucesivo denominadas «autoridad remitente». 2.   Cuando la instancia sea informada directamente por un miembro del personal, trasladará el expediente a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente o, en su caso, a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones, e informará de ello a dicho miembro del personal. Si la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente decide remitir el asunto a la instancia, informará de ello al miembro del personal. En caso de que decida no recurrir a la instancia, informará a esta y al miembro del personal. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, con el fin de garantizar la protección efectiva de los denunciantes de irregularidades, según lo previsto en el artículo 22 bis, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios, la instancia podrá decidir no informar a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos competente e informará de ello a la OLAF.
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