Art. 17
Adopción y notificación de cartas en procedimientos contradictorios y recomendaciones
En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 17
Adopción y notificación de cartas en procedimientos contradictorios y recomendaciones
1. Los miembros de la instancia procurarán llegar a un consenso sobre el contenido de las cartas en procedimientos contradictorios y, posteriormente, sobre la recomendación.
2. En caso de no lograrse el consenso, se procederá a una votación por mayoría en la que:
a)
el presidente dispondrá de un voto;
b)
los dos representantes permanentes de la Comisión dispondrán conjuntamente de un voto; si no hay acuerdo entre ellos, el voto será negativo;
c)
el miembro que represente al ordenador remitente dispondrá de un voto.
3. La instancia notificará su recomendación al ordenador remitente y a los observadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2024:oj#art-17