Art. 17 · Adopción y notificación de cartas en procedimientos contradictorios y recomendaciones

Art. 17

Adopción y notificación de cartas en procedimientos contradictorios y recomendaciones

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 17 Adopción y notificación de cartas en procedimientos contradictorios y recomendaciones 1.   Los miembros de la instancia procurarán llegar a un consenso sobre el contenido de las cartas en procedimientos contradictorios y, posteriormente, sobre la recomendación. 2.   En caso de no lograrse el consenso, se procederá a una votación por mayoría en la que: a) el presidente dispondrá de un voto; b) los dos representantes permanentes de la Comisión dispondrán conjuntamente de un voto; si no hay acuerdo entre ellos, el voto será negativo; c) el miembro que represente al ordenador remitente dispondrá de un voto. 3.   La instancia notificará su recomendación al ordenador remitente y a los observadores.
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