Art. 15

Procedimiento acelerado

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 15 Procedimiento acelerado En los casos en que la naturaleza o las circunstancias del asunto así lo requieran, la instancia podrá decidir acelerar el procedimiento a petición del ordenador o a iniciativa propia. En tal caso, la instancia procurará: a) tratar el asunto con prioridad y transmitir la carta en procedimiento contradictorio a que se refiere el artículo 16 a la persona o entidad objeto del procedimiento en un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de recomendación; y b) adoptar la recomendación en un plazo de 20 días hábiles a partir de la expiración del plazo para presentar observaciones sobre la carta en procedimiento contradictorio a que se refiere el artículo 16.
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