Art. 13

Reuniones de la instancia

En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 13 Reuniones de la instancia El presidente podrá convocar reuniones de la instancia con el fin de: a) establecer la calificación jurídica preliminar de una conducta con arreglo al artículo 138, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 con el fin de notificar a las personas o entidades que sean objeto de una solicitud de recomendación al respecto; b) adoptar una recomendación con arreglo al artículo 145, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509; o c) tratar cuestiones relativas al funcionamiento de la instancia.
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