Art. 13
Reuniones de la instancia
En vigor desde 9 oct 2025
Artículo 13
Reuniones de la instancia
El presidente podrá convocar reuniones de la instancia con el fin de:
a)
establecer la calificación jurídica preliminar de una conducta con arreglo al artículo 138, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 con el fin de notificar a las personas o entidades que sean objeto de una solicitud de recomendación al respecto;
b)
adoptar una recomendación con arreglo al artículo 145, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509; o
c)
tratar cuestiones relativas al funcionamiento de la instancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:2024:oj#art-13