Art. 7

Cálculo del componente de la tasa basado en registros de operaciones

En vigor desde 8 sept 2025
Artículo 7 Cálculo del componente de la tasa basado en registros de operaciones 1.   El componente de la tasa basado en registros de operaciones se calcula sobre la base de los registros de operaciones comunicados el año anterior por cada RRM como sigue: a) la Agencia determina los grupos de datos del respectivo RRM. Un grupo de datos constará de uno de los siguientes elementos: i) todos los registros de operaciones que informen sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con los artículos 7 quater y 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 comunicados a la Agencia de forma continua o periódica y que procedan de un participante en el mercado específico que utilice un mercado organizado específico, ii) todos los registros de operaciones que informen sobre productos energéticos al por mayor de conformidad con los artículos 7 quater y 8 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 comunicados a la Agencia de forma continua o periódica y que procedan de un participante en el mercado específico que utilice un mercado organizado específico; b) para cada uno de los grupos de datos a que se refiere la letra a), la Agencia determinará el subcomponente de la tasa de conformidad con el apartado 2 o el apartado 3; c) el componente de la tasa basado en los registros de operaciones es la suma de los subcomponentes identificados con arreglo a la letra b). 2.   Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), inciso i), son los siguientes: Registros de operaciones por grupo de datos Subcomponente de la tasa en EUR De 1 a 100 250 De 101 a 1 000 500 De 1 001 a 10 000 1 000 De 10 001 a 100 000 2 000 De 100 001 hasta 1 millón 4 000 Más de 1 millón y hasta 10 millones 8 000 Más de 10 millón y hasta 100 millones 16 000 Más de 100 millones y hasta 1 000 millones 32 000 Más de 1 000 millones y hasta 2 000 millones 64 000 Más de 2 000 millones 96 000 3.   Los subcomponentes de las tasas por grupo de datos para los registros de operaciones con arreglo al apartado 1, letra a), inciso ii), son los siguientes: Registros de operaciones por grupo de datos Subcomponente de la tasa en EUR De 1 a 10 250 De 11 a 100 500 De 101 a 1 000 1 000 De 1 001 a 10 000 2 000 De 10 001 a 100 000 4 000 De 100 001 hasta 1 millón 8 000 Más de 1 millón y hasta 10 millones 16 000 Más de 10 millones 32 000 4.   En el caso de un nuevo RRM, el componente basado en registros de operaciones en el año de registro será de 100 EUR por cada día natural desde el día de la autorización o inscripción hasta el final del año. El RRM y la Agencia podrán acordar mutuamente una cantidad diferente con el fin de reflejar mejor la información prevista por el RRM. 5.   En el caso de un nuevo RRM que haya sido autorizado o registrado en el año anterior, el número de registros de operaciones para cada grupo de datos se ajustará antes de determinar los respectivos subcomponentes de las tasas como sigue:
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