Art. 5

Obligación de pagar tasas: plataformas de información privilegiada (IIP, por sus siglas en inglés)

En vigor desde 8 sept 2025
Artículo 5 Obligación de pagar tasas: plataformas de información privilegiada (IIP, por sus siglas en inglés) 1.   Cada IIP abonará una tasa anual de 15 000 EUR. 2.   En caso de que la suma de las tasas individuales calculadas para cada RRM de conformidad con el artículo 6 y de las tasas individuales que cada IIP tendrá que pagar de conformidad con el apartado 1 supere el importe que deben cubrir las tasas con arreglo al artículo 3, apartado 2, la tasa individual que deberá pagar cada IIP se reducirá multiplicándola por un factor de reducción calculado del siguiente modo: 3.   A más tardar el 31 de enero de cada año, la Agencia enviará a cada IIP una factura de la tasa anual que debe pagarse en un plazo de cuatro semanas. 4.   En caso de que una entidad solicite convertirse en una IIP, la Agencia enviará a la entidad una factura equivalente al 50 % de la tasa de conformidad con el apartado 1 y aceptará la solicitud únicamente una vez que se haya abonado la factura. Cuando la Agencia rechace la solicitud porque la entidad no cumple los requisitos establecidos en el acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1227/2011, la entidad no tendrá derecho al reembolso de la tasa abonada. Tras la autorización de una entidad como IIP, la Agencia enviará a la entidad una factura por la tasa restante de conformidad con el apartado 1. 5.   Las IIP que dejen de estar autorizadas por la Agencia no tendrán derecho al reembolso de las tasas pagadas ni a la exención de las tasas debidas.
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