Art. 9

Expertos invitados

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 9 Expertos invitados La DG HOME podrá invitar a expertos, también de terceros países, que cuenten con conocimientos técnicos específicos y pertinentes en relación con un asunto del orden del día para que participen en las labores de la Red de Prevención o de sus subgrupos de manera ad hoc. Entre los expertos, podrán figurar profesionales de la salud pública y la salud mental activos en la protección de menores.
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