Art. 7

Operación

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 7 Operación 1.   La Red de Prevención actuará a petición de la DG HOME, de conformidad con la Decisión C (2016) 3301. 2.   Las reuniones de la Red de Prevención se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión o de forma virtual, en función de las circunstancias, y se celebrarán al menos dos veces al año. 3.   La DG HOME prestará los servicios de secretaría. Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones de la Red de Prevención y sus subgrupos. 4.   De común acuerdo con la DG HOME, la Red de Prevención podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas. 5.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por la Red de Prevención serán pertinentes y exhaustivas. Las actas serán elaboradas por la Secretaría bajo la responsabilidad de la Presidencia. 6.   En la medida de lo posible, la Red de Prevención aprobará sus dictámenes, recomendaciones e informes por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de sus miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, las recomendaciones o los informes un documento que resuma los motivos de su posición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:1896:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil