Art. 9
Expertos invitados
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 9
Expertos invitados
La DG HOME podrá invitar a expertos, también de terceros países, que cuenten con conocimientos técnicos específicos y pertinentes en relación con un asunto del orden del día para que participen en las labores de la Red de Prevención o de sus subgrupos de manera ad hoc. Entre los expertos, podrán figurar profesionales de la salud pública y la salud mental activos en la protección de menores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1896:oj#art-9