Art. 5

Proceso de selección

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 5 Proceso de selección 1.   La selección de los miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras b) y c), se efectuará mediante convocatoria pública de candidaturas, que se publicará en el Registro de grupos de expertos y otras entidades similares de la Comisión (8) («el Registro de grupos de expertos»). La convocatoria de candidaturas podrá también publicarse por otros medios, como sitios web específicos. En la convocatoria de candidaturas se establecerán claramente los criterios de selección, incluidos los relativos a los conocimientos técnicos requeridos y los intereses representados en relación con el trabajo que se vaya a realizar. El plazo mínimo para la presentación de candidaturas será de cuatro semanas. 2.   El proceso de selección de los miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), se desarrollará de manera que se garantice un alto nivel de conocimientos técnicos y un equilibrio en términos de conocimientos, origen geográfico y género, teniendo en cuenta las tareas específicas de la Red de Prevención y el tipo de experiencia requerida. 3.   Aquellas personas que soliciten ser designadas miembros a título personal según lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra b), comunicarán toda circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. En particular, la Comisión exigirá a estas personas que presenten, como parte de su candidatura, un formulario de declaración de intereses (DDI), basado en el formulario de DDI normalizado para grupos de expertos previsto en el anexo 4 de la Decisión C (2016) 3301, y un currículum actualizado. La presentación de un formulario de DDI debidamente cumplimentado será necesaria para poder optar a la designación de miembro a título personal. La evaluación de los conflictos de intereses se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Decisión C (2016) 3301. 4.   A fin de que las organizaciones puedan ser designadas miembros según lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra c), dichas organizaciones deben estar inscritas en el Registro de transparencia. 5.   Los miembros a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letras b) y c), serán designados por el Director General de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior de la Comisión (la «DG HOME») entre los solicitantes que posean competencias en los ámbitos enumerados en el artículo 2 y que hayan presentado su candidatura a la convocatoria. En cuanto a los miembros que actúen a título personal a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), si surge un conflicto de intereses después de su nombramiento, la DG HOME adoptará las medidas oportunas de acuerdo con el artículo 11 de la Decisión C (2016) 3301. 6.   Los miembros serán nombrados para un mandato de cuatro años. Seguirán en ejercicio hasta su sustitución o hasta que finalice su mandato. Su mandato podrá ser renovado. 7.   En cuanto a los miembros que actúen a título personal a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), la DG HOME podrá nombrar suplentes, con las mismas condiciones que se definen en los artículos 4 y 5 y en la convocatoria de candidaturas prevista en el apartado 1, que sustituirán automáticamente a los primeros en caso de ausencia o impedimento. 8.   La DG HOME establecerá una lista de reserva de candidatos adecuados que podrá utilizarse para nombrar a los sustitutos de los miembros. La DG HOME pedirá el consentimiento de los candidatos antes de incluir sus nombres en la lista de reserva.
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