Art. 4

Composición

En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 4 Composición 1.   La Red de Prevención estará integrada por un máximo de 50 miembros. 2.   Los miembros serán: a) autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la coordinación de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet; b) personas designadas a título personal activas en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet; c) organizaciones activas en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet; d) entidades públicas distintas de las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidas las autoridades de terceros países, instituciones, órganos y organismos de la Unión y organizaciones internacionales encargadas de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet. 3.   Los miembros designados a título personal según lo previsto en el apartado 2, letra b), actuarán de manera independiente y en interés público. Los miembros serán especialistas de la Unión o de terceros países que posean unos conocimientos y una experiencia excepcionales en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet. 4.   Las siguientes organizaciones, incluidas las de terceros países, que operen a escala de la Unión, internacional o nacional en un Estado miembro, podrán ser nombradas miembros en virtud de lo dispuesto en el apartado 2, letra c): a) asociaciones; b) organizaciones no gubernamentales (ONG) c) universidades; d) centros de investigación. 5.   A fin de obtener la designación de miembros, las organizaciones a que se refiere el apartado 2, letra c), deben contar con conocimientos y experiencia demostrados y pertinentes a escala nacional, de la Unión o internacional, en áreas significativas para la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet, especialmente en la oferta de programas o medidas de intervención preventiva en todas las fases de la prevención, el apoyo a las víctimas y la protección de los menores mediante un enfoque integrado y basado en los derechos del niño. 6.   Los miembros a que se refiere el apartado 2, letra c), nombrarán a un representante y dos suplentes para desempeñar las funciones de la Red de Prevención. Dichos miembros serán responsables de garantizar que sus representantes aporten un alto nivel de conocimientos especializados. La Comisión podrá rechazar el nombramiento de un representante por parte de una organización cuando considere que dicho nombramiento es inadecuado a la luz de los requisitos especificados en la convocatoria de candidaturas prevista en el artículo 5, apartado 1. En tales casos, la Comisión pedirá a la organización en cuestión que designe a otro representante. Cada organización contará con un único representante en cada reunión de la Red de Prevención. 7.   Los miembros a que se refiere el apartado 2, letras a y d), designarán un representante en la Red de Prevención que actúe como persona de contacto principal, así como a dos representantes suplentes. Dichos miembros serán responsables de garantizar que sus representantes aporten un alto nivel de conocimientos especializados a las tareas del grupo o subgrupo, concretamente en lo relativo a los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet. Contarán con un único representante en cada reunión. Únicamente serán representados por funcionarios o empleados públicos. 8.   Los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones de la Red de Prevención y que, en opinión del servicio de la Comisión interesado, no cumplan las condiciones del artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o que dimitan, dejarán de ser invitados a participar en las reuniones de la Red de Prevención y sus subgrupos y podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
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