Art. 2
Funciones
En vigor desde 29 jul 2025
Artículo 2
Funciones
1. Las tareas de la Red de Prevención serán las siguientes:
a)
asistir a la Comisión en la preparación y ejecución de iniciativas estratégicas en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet;
b)
establecer medios de cooperación y coordinación entre la Comisión, los Estados miembros, investigadores, profesionales de primera línea y otras partes implicadas en cuestiones relativas a la ejecución de la legislación, los programas y las políticas de la Unión en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet;
c)
establecer medios de cooperación y coordinación entre la Comisión, los Estados miembros y las partes implicadas en cuestiones relativas a la puesta en marcha de programas y medidas de intervención preventiva integrales, utilizables, rigurosamente evaluados y eficaces en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet;
d)
generar, facilitar e incentivar el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la prevención para reducir la prevalencia de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet;
e)
asistir a la Comisión en la creación y el manejo de un repositorio de datos, resultados de investigación, orientaciones de prevención y recursos programáticos accesible en diferentes lenguas oficiales de la Unión y, por tanto, que sirva como nicho de recursos en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet.
2. La Red de Prevención ofrecerá asesoramiento y conocimientos especializados a la Comisión en relación con todas las áreas relativas a la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet en todas las fases de la prevención y a todas las escalas del modelo socioecológico; es decir, el modelo que hace hincapié en la interacción entre la biología y el entorno como modeladores del comportamiento, ya sea individual, interpersonal, comunitario o social, dentro de un enfoque pluridisciplinar e integrado de la protección de los menores, y en particular sobre las siguientes iniciativas:
a)
iniciativas dirigidas a los delincuentes y a las personas que teman que pueden cometer delitos contra los menores a fin de reducir la probabilidad de que dichas personas delincan o vuelvan a delinquir, lo que engloba la prevención de la comisión de delitos; el tratamiento, la rehabilitación y la reintegración de los autores; y la respuesta de la comunidad a la reintegración;
b)
iniciativas orientadas a los menores y su entorno a fin de reducir la probabilidad de que un menor se convierta en víctima de abusos sexuales y explotación sexual dentro y fuera de Internet.
3. La Red de Prevención actuará a petición de la Comisión, y entre sus actividades figurarán:
a)
organizar reuniones plenarias periódicas;
b)
ofrecer a la Comisión dictámenes y recomendaciones sobre las iniciativas estratégicas de la Unión en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet;
c)
favorecer la investigación y la recopilación de datos, por ejemplo a través de estudios de prevalencia, y facilitar la difusión de dichos conocimientos, en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet;
d)
asistir a la Comisión en la elaboración de orientaciones y normas relativas a la prevención de los abusos sexuales y de la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet;
e)
asistir a la Comisión en la evaluación y el seguimiento de los programas y medidas de intervención en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet existentes en la Unión o, cuando pueda ser pertinente para la Unión, en terceros países, y determinar las mejores prácticas;
f)
asistir a la Comisión en la prestación de apoyo y orientaciones a los Estados miembros en el desarrollo y la ampliación de programas o medidas de intervención en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet y contribuir a la transferibilidad de las mejores prácticas;
g)
asistir a la Comisión en el intercambio de información y el desarrollo, o la adaptación al contexto nacional, de material formativo pluridisciplinar y la capacitación de profesionales en los distintos Estados miembros en el ámbito de la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet, así como en el marco de los sistemas sanitarios mediante la formación del personal sanitario y la integración de medidas de protección de menores en los programas de atención;
h)
asistir a la Comisión en la creación y realización de campañas educativas y de sensibilización, o asistir a la Comisión cuando ayude a los Estados miembros a crear o llevar a cabo dichas campañas, con el objetivo de contribuir a informar a los menores, los padres, los cuidadores y los educadores de los riesgos y mecanismos preventivos relativos a la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet, así como campañas educativas y de sensibilización sobre la prevención de la comisión de delitos, basadas en investigaciones y pruebas, por ejemplo mediante una participación segura, inclusiva y significativa de los menores;
i)
responder a las consultas de la Comisión sobre cualquier asunto relativo a la prevención de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores dentro y fuera de Internet.
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