Art. 3

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 3 En caso de presentarse nueva información científica o técnica adoptada por el Comité de Química y Normalización antes de la 121.a sesión del Consejo de Miembros o en su transcurso que probablemente afecte a la posición recogida en el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de la decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información.
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eli:dec:2025:1213:oj#art-3

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