Art. 1

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 121.a sesión del Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros»), que se celebrará en julio de 2025, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente reunión ordinaria en noviembre de 2025, figura en el anexo de la presente Decisión.
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