Art. 2
Personal y contratación
En vigor desde 26 may 2025
Artículo 2
Personal y contratación
1. El personal de la Fundación UE-ALC estará compuesto por personas que firmen un contrato de trabajo con la Fundación para desempeñar las funciones relacionadas con los puestos específicos dentro de la estructura organizativa aprobada por el Consejo Directivo, sobre la base de una propuesta del Director Ejecutivo.
2. Las personas que hayan sido designadas o enviadas en comisión de servicios por cualquiera de los Miembros de la Fundación, de los socios estratégicos o de otras organizaciones o entidades relacionadas con la Fundación, previo acuerdo con esta, se considerarán parte de su personal. No obstante, en estos casos específicos, todos los gastos de remuneración, entre los que se encuentran las prestaciones sociales, los gastos de viaje y desplazamiento, los efectos domésticos y los subsidios por gastos de instalación, y la repatriación, en caso necesario, serán asumidos por el país, el socio estratégico, la organización o la entidad que designe o envíe a la persona en cuestión. Las personas se considerarán personal de la Fundación durante el período en el que desempeñen las funciones para las que fueron designadas, y este estatuto finalizará cuando finalicen dichas funciones, sin que ello genere responsabilidad alguna por parte de la Fundación.
3. También se considerará parte de su personal toda persona que se incorpore a la Fundación como becario durante un período de tiempo limitado y preestablecido en el marco de su formación o con fines de investigación. Los becarios podrán tener derecho a recibir una asignación mensual de la Fundación para sufragar sus gastos de viaje y estancia.
4. La política de contratación de la Fundación UE-ALC tendrá por objeto contratar personal altamente competente y eficiente y se basará en la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
5. La contratación del personal de la Fundación UE-ALC se llevará a cabo mediante procesos de selección abiertos, objetivos, imparciales y transparentes, basados en criterios estrictamente concebidos para determinar la adecuación, experiencia y competencia de las personas que presenten su candidatura en lo que respecta al desempeño de las funciones relacionadas con el puesto al que optan.
6. No obstante lo anterior, el Director Ejecutivo intentará, en la medida de lo posible, mantener un equilibrio de género y una distribución geográfica birregional.
7. Al contratar a miembros del personal, la Fundación UE-ALC exigirá pruebas de las credenciales académicas o de la experiencia necesarias en relación con el puesto vacante.
8. Todo empleo se regirá por un contrato de trabajo escrito, que será firmado por el Director Ejecutivo y el candidato seleccionado.
9. El personal de la Fundación UE-ALC podrá ser contratado:
a)
por un período concreto/un tiempo determinado: un contrato de trabajo firmado por la Fundación UE-ALC con el candidato seleccionado por un período concreto, renovable hasta tres veces, de mutuo acuerdo entre las partes, por un total de dos (2) años como máximo; o
b)
por tiempo indefinido: un contrato de trabajo firmado por la Fundación UE-ALC con miembros del personal que, por razones fundadas, la Fundación desea mantener como parte de la misma y que ya han trabajado para ella durante al menos dos (2) años.
10. El Director Ejecutivo determinará los períodos y condiciones de renovación de los contratos de trabajo adjudicados a los miembros del personal de la Fundación UE-ALC. El primer contrato de trabajo firmado tendrá, en todos los casos, un período de duración máxima de dos años.
11. En lo que respecta a la nacionalidad, el personal de la Fundación UE-ALC será contratado de entre la ciudadanía de los Miembros de la Fundación.
12. Los miembros del personal contratados por la Fundación UE-ALC pertenecerán a la categoría correspondiente a los conocimientos y experiencia específicos necesarios para las tareas para las que se estén contratando. En consecuencia, y de conformidad con las funciones que se les confíen, y que se establecerán en la estructura de personal aprobada por el Consejo Directivo, desempeñarán cualquiera de las siguientes categorías de puestos:
a)
gestión ejecutiva;
b)
profesional; o
c)
técnica y/o administrativa.
13. El personal de nivel ejecutivo y profesional tendrá, en general, derecho a los «Subsidios por Gastos de Instalación y Gastos de Regreso» descritos en el Artículo 4, salvo decisión en contrario del Consejo Directivo a partir de la recomendación del Director Ejecutivo.
14. El personal ejecutivo y profesional que, en el momento de ser contratado, viva a más de 150 kilómetros de la Ciudad de Hamburgo y que, como consecuencia de su contratación por la Fundación, deba trasladarse allí, tendrá derecho a recibir financiación para cubrir los subsidios por gastos de desplazamiento y de instalación. Asimismo, tendrán derecho a obtener el reembolso de determinados gastos de regreso, siempre que se cumplan las condiciones descritas en el «Artículo 4. Derechos y prestaciones».
15. El personal ejecutivo y profesional completará un período de prueba de seis meses, transcurrido el cual el contrato de trabajo se considerará confirmado, salvo notificación en contrario por escrito. El período de prueba no se aplicará en caso de renovaciones o prórrogas sucesivas del contrato de trabajo.
16. El personal técnico y/o administrativo no tendrá, en general, derecho a los «Subsidios por Gastos de Instalación y Gastos de Regreso» descritos en el Artículo 4, salvo decisión en contrario del Consejo Directivo a partir de la recomendación del Director Ejecutivo.
17. Los subsidios por gastos de desplazamiento y por gastos de instalación del personal técnico y/o administrativo contratado que resida en Hamburgo o en un radio de 150 kilómetros de Hamburgo se ajustarán a los subsidios por gastos de desplazamiento y por gastos de instalación del ejecutivo y profesional.
18. El personal técnico y/o administrativo completará un período de prueba de seis meses, transcurrido el cual el contrato de trabajo se considerará confirmado, salvo notificación en contrario por escrito. El período de prueba no se aplicará en caso de renovaciones o prórrogas sucesivas del contrato de trabajo. La duración del período de prueba podrá adaptarse en consecuencia en el caso de los contratos de trabajo de duración limitada.
19. Todos los contratos de trabajo cumplirán las disposiciones establecidas en la legislación laboral aplicable del país de acogida en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre la Sede.
20. Los miembros del personal comenzarán a percibir remuneración a partir del día acordado por las partes como fecha de inicio de la contratación.
21. La remuneración derivada de los servicios prestados por los miembros del personal se abonará mensualmente, en la última semana de cada mes.
22. El lugar de trabajo es Hamburgo, Alemania, donde tiene su sede la Fundación.
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