Art. 4
En vigor desde 22 may 2025
Artículo 4
Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Convención para la Unión, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación del Reglamento sobre la Transparencia en los litigios en los que la Unión haya actuado como parte demandada. Basándose en dicho informe, el Consejo, a propuesta de la Comisión, volverá a evaluar la reserva a que se refiere el artículo 3 y adoptará una decisión sobre la modificación o retirada de dicha reserva. Si no es posible llegar a un acuerdo en el Consejo, la reserva a que se refiere el artículo 3 seguirá siendo válida, sujeta a revisión periódica cada cinco años. El Consejo adoptará una decisión sobre la retirada de dicha reserva si todos los Estados miembros celebran la Convención o cuando el artículo 47, apartado 3, del Tratado sobre la Carta de la Energía deje de surtir efecto para la Unión.
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