Art. 3

En vigor desde 22 may 2025
Artículo 3 Al proceder al depósito, en nombre de la Unión, del instrumento de aprobación, la persona o personas facultadas con arreglo al artículo 2 formularán una reserva de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Convención, por la cual la Unión no aplicará el Reglamento sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados de la CNUDMI (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la Transparencia») cuando actúe como parte demandada en caso de litigio iniciado en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía contra un Estado miembro que no sea Parte en la Convención, salvo que se acuerde lo contrario con el Estado miembro de que se trate.
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eli:dec:2025:1217:oj#art-3

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