Art. 2
En vigor desde 22 may 2025
Artículo 2
La Comisión designará a la persona o personas facultadas para proceder al depósito, en nombre de la Unión, del instrumento de aprobación previsto en el artículo 7, apartado 4, de la Convención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2025:1217:oj#art-2