Art. 6

Subcomités

En vigor desde 19 may 2025
Artículo 6 Subcomités El Comité podrá crear subcomités para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el propio Comité. Los subcomités dependerán del Comité. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
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