Art. 6
Subcomités
En vigor desde 19 may 2025
Artículo 6
Subcomités
El Comité podrá crear subcomités para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por el propio Comité. Los subcomités dependerán del Comité. Se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2025:921:oj#art-6