Art. 4

Derechos y obligaciones

En vigor desde 5 may 2025
Artículo 4 Derechos y obligaciones 1.   La pertenencia a la Orden en cualquier grado de distinción y el derecho a llevar la insignia o el pasador correspondientes a un grado específico de distinción estarán supeditados al otorgamiento de la distinción de conformidad con el artículo 8. Nadie podrá sostener que pertenece a la Orden ni que ostenta un grado específico de distinción en ella hasta que la distinción se le haya otorgado formalmente. 2.   La insignia y el pasador se llevarán respetuosamente y de conformidad con el artículo 3. 3.   La pertenencia a la Orden conferirá el derecho de acceso a la parte protocolaria de las tribunas durante las sesiones plenarias del Parlamento, de conformidad con la Decisión de la Mesa de 3 de mayo de 2004 sobre la Reglamentación relativa al acceso y a la presencia en el hemiciclo y en el desarrollo de los debates.
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