Art. 2

Criterios de admisión y de exclusión

En vigor desde 5 may 2025
Artículo 2 Criterios de admisión y de exclusión 1.   Únicamente se podrá nombrar a personas físicas a la Orden. Los grupos, asociaciones y organizaciones con personalidad jurídica no serán admisibles. 2.   Tampoco podrán ser nombrados a la Orden, en ningún grado de distinción, los miembros y el personal de las instituciones, órganos y organismos de la Unión durante su mandato o en período de servicio.
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