Art. 3
Forma de la distinción
En vigor desde 5 may 2025
Artículo 3
Forma de la distinción
1. El nombramiento a la Orden en cada grado de distinción se acreditará mediante un certificado firmado por el presidente del Parlamento Europeo.
2. En el momento del nombramiento a la Orden, los galardonados recibirán una insignia y un pasador, tal como se contempla en los apartados 3, 4 y 5, correspondientes al grado de distinción en el que sean nombrados.
3. La insignia que se conceda a un miembro de la Orden será de plata. Tendrá un diámetro de 40 mm y estará sujeta por una cinta de muaré azul de 37 mm con una banda amarilla. El pasador correspondiente será de color azul con una banda amarilla.
4. La insignia que se conceda a un miembro honorable de la Orden será de plata bañada en oro. Tendrá un diámetro de 40 mm y estará sujeta por una cinta de muaré azul de 37 mm con dos bandas amarillas. El pasador correspondiente será de color azul con dos bandas amarillas.
5. La insignia que se conceda a un miembro distinguido de la Orden será de plata bañada en oro. Tendrá un diámetro de 50 mm y estará sujeta por una cinta de muaré azul de 40 mm con tres bandas amarillas. El pasador correspondiente será de color azul con tres bandas amarillas.
6. Las insignias y los pasadores se llevarán colocadas en el lado izquierdo del pecho, a excepción de la insignia mencionada en el apartado 5, que se llevará alrededor del cuello. Las insignias y los pasadores no se usarán al mismo tiempo.
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