Art. 4

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 4 En función de la evolución de los debates en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizaciones de las posiciones a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
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