Art. 3
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 3
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes será la de no apoyar la propuesta de modificación del artículo 16 del Convenio relativo a la asistencia técnica para añadir una referencia al Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) (GEF, por sus siglas en inglés) y a la asistencia financiera proporcionada por las Partes.
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