Art. 2

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 2 Si una de las Partes en el Convenio propone que se modifique el artículo 16 del reglamento interno de la Conferencia de las Partes de modo que todo tema del programa de una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes cuyo examen no haya concluido durante esta no se incluya automáticamente en el programa provisional de la siguiente reunión ordinaria, a menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, será la de no apoyar dicha modificación.
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eli:dec:2025:860:oj#art-2

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