Art. 1
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1
1. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Eslovaca a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con las siguientes categorías de vehículos no utilizados exclusivamente con fines profesionales:
a)
vehículos de motor de la categoría M1, descritos en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858;
b)
motocicletas de la categoría L1e, especificadas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 168/2013;
c)
motocicletas de la categoría L3e, especificadas en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 168/2013.
2. El párrafo primero no se aplicará a los vehículos utilizados o adquiridos para:
a)
su reventa, alquiler o arrendamiento financiero;
b)
el transporte de pasajeros a título oneroso, incluidos los servicios de taxi;
c)
la prestación de clases de conducción;
d)
la realización de pruebas;
e)
la sustitución de vehículos en reparación.
Historial de versiones
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