Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 1 1.   Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República Eslovaca a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con las siguientes categorías de vehículos no utilizados exclusivamente con fines profesionales: a) vehículos de motor de la categoría M1, descritos en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2018/858; b) motocicletas de la categoría L1e, especificadas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 168/2013; c) motocicletas de la categoría L3e, especificadas en el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 168/2013. 2.   El párrafo primero no se aplicará a los vehículos utilizados o adquiridos para: a) su reventa, alquiler o arrendamiento financiero; b) el transporte de pasajeros a título oneroso, incluidos los servicios de taxi; c) la prestación de clases de conducción; d) la realización de pruebas; e) la sustitución de vehículos en reparación.
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