Art. 3
En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 3
Los gastos a que se refiere el artículo 1 comprenderán todo lo siguiente:
a)
la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1;
b)
los gastos relativos a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas en relación con los vehículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y su utilización, incluida la compra de carburante.
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