Art. 3

En vigor desde 14 abr 2025
Artículo 3 Los gastos a que se refiere el artículo 1 comprenderán todo lo siguiente: a) la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de los vehículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1; b) los gastos relativos a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas en relación con los vehículos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, y su utilización, incluida la compra de carburante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:852:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil