Art. 54

Solicitudes de ayuda de la Unión para medidas de respuesta

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 54 Solicitudes de ayuda de la Unión para medidas de respuesta 1.   Las solicitudes de ayuda de la Unión serán presentadas por la autoridad competente a que se refiere el artículo 57 y enviadas a la Comisión a través del Sistema de Comunicación e Información o por correo electrónico (u otros medios electrónicos) antes de que se ejecute cualquier medida de respuesta relacionada con dicha solicitud. La Comisión transmitirá a la autoridad solicitante la información necesaria para tramitar la solicitud. 2.   Una vez que la Comisión haya recibido una solicitud de ayuda de la Unión, los costes de la medida de respuesta solicitada podrán optar a financiación de la Unión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55. 3.   La Comisión podrá decidir emplear un sistema de intercambio electrónico especializado para todos los intercambios con los beneficiarios, incluida la celebración de convenios de subvención y la notificación de las decisiones de subvención y de sus posibles modificaciones, de conformidad con el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 4.   Tras recibir una solicitud de ayuda de la Unión para una medida de respuesta, la Comisión lo notificará a través del Sistema de Comunicación e Información a los puntos de contacto designados por los Estados miembros con arreglo al artículo 9, apartado 7, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. 5.   Si un Estado miembro solicita la ayuda de la Unión prevista en el artículo 53, apartado 2, letra b), la Comisión podrá invitar a los Estados miembros, a los operadores privados o a ambos a que le faciliten información detallada sobre cualquier recurso logístico, de transporte o de equipos que puedan ofrecer. La Comisión fijará un plazo para facilitar dicha información. 6.   La Comisión compartirá la información recibida en virtud del apartado 5 con el Estado miembro solicitante, junto con cualquier otra información de que disponga la Comisión en relación con recursos logísticos, de transporte y de equipos disponibles de otras fuentes, incluido el mercado comercial, y ayudará a los Estados miembros a acceder a esos recursos adicionales. 7.   El Estado miembro solicitante informará a la Comisión de las soluciones logísticas, de transporte y de equipos que haya elegido y se pondrá en contacto con los Estados miembros que presten ese apoyo o con el operador determinado por la Comisión que ofrezca esos servicios. Asimismo, informará a la Comisión sobre los progresos realizados en la prestación de su ayuda de protección civil. 8.   Cuando el Estado miembro seleccione servicios prestados por el mercado comercial, confirmará por escrito su solicitud de servicio logístico y de transporte y su compromiso de reembolsar a la Comisión de conformidad con el apartado 9. 9.   Para los costes en que incurra la Comisión cuando el Estado miembro solicitante seleccione servicios prestados por el mercado comercial, la Comisión emitirá una nota de adeudo dirigida al Estado miembro que se haya beneficiado de la ayuda financiera de la Unión. 10.   En la situación a que se refiere el artículo 53, apartado 2, letra b), un Estado miembro podrá tomar la iniciativa de coordinar el procedimiento previsto en el presente artículo.
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