Art. 38

Disposiciones de visibilidad para el uso de las capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y capacidades rescEU

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 38 Disposiciones de visibilidad para el uso de las capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y capacidades rescEU Cuando se utilicen capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y capacidades rescEU para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el Estado miembro que albergue la capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil o la capacidad rescEU y el Estado miembro que solicite ayuda asegurarán una visibilidad adecuada a la Unión de conformidad con el artículo 20, letra a), de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:704:oj#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil