Art. 38
Disposiciones de visibilidad para el uso de las capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y capacidades rescEU
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 38
Disposiciones de visibilidad para el uso de las capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y capacidades rescEU
Cuando se utilicen capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil y capacidades rescEU para operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, el Estado miembro que albergue la capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil o la capacidad rescEU y el Estado miembro que solicite ayuda asegurarán una visibilidad adecuada a la Unión de conformidad con el artículo 20, letra a), de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
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