Art. 36

Donaciones de capacidades rescEU

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 36 Donaciones de capacidades rescEU Los Estados miembros que alberguen capacidades rescEU consumibles podrán donarlas con el acuerdo y previa aprobación de la Comisión. El consentimiento de la Comisión para donar capacidades rescEU consumibles tendrá especialmente en cuenta los siguientes criterios: a) las necesidades operativas de las activaciones en curso en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; b) la vida útil operativa y la fecha de expiración de la capacidad; c) la admisibilidad del receptor de la donación para recibirla; d) las necesidades del receptor de la donación; e) la capacidad del receptor de la donación para recibirla y gestionarla.
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