Art. 36 · Donaciones de capacidades rescEU

Art. 36

Donaciones de capacidades rescEU

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 36 Donaciones de capacidades rescEU Los Estados miembros que alberguen capacidades rescEU consumibles podrán donarlas con el acuerdo y previa aprobación de la Comisión. El consentimiento de la Comisión para donar capacidades rescEU consumibles tendrá especialmente en cuenta los siguientes criterios: a) las necesidades operativas de las activaciones en curso en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión; b) la vida útil operativa y la fecha de expiración de la capacidad; c) la admisibilidad del receptor de la donación para recibirla; d) las necesidades del receptor de la donación; e) la capacidad del receptor de la donación para recibirla y gestionarla.
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