Art. 36
Donaciones de capacidades rescEU
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 36
Donaciones de capacidades rescEU
Los Estados miembros que alberguen capacidades rescEU consumibles podrán donarlas con el acuerdo y previa aprobación de la Comisión.
El consentimiento de la Comisión para donar capacidades rescEU consumibles tendrá especialmente en cuenta los siguientes criterios:
a)
las necesidades operativas de las activaciones en curso en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión;
b)
la vida útil operativa y la fecha de expiración de la capacidad;
c)
la admisibilidad del receptor de la donación para recibirla;
d)
las necesidades del receptor de la donación;
e)
la capacidad del receptor de la donación para recibirla y gestionarla.
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