Art. 20

Seguimiento de los avances respecto de los objetivos de capacidad

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 20 Seguimiento de los avances respecto de los objetivos de capacidad 1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, supervisará continuamente los avances respecto de los objetivos de capacidad, teniendo en cuenta las capacidades identificadas en virtud del artículo 22. 2.   La Comisión informará periódicamente a los Estados miembros de su evaluación de los avances realizados en la consecución de los objetivos de capacidad.
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