Art. 21

Procedimiento para identificar carencias en la capacidad de respuesta en la Reserva Europea de Protección Civil

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 21 Procedimiento para identificar carencias en la capacidad de respuesta en la Reserva Europea de Protección Civil 1.   Como parte del seguimiento de los avances realizados en la consecución de los objetivos de capacidad, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evaluará la diferencia entre las capacidades registradas de los Estados miembros en la Reserva Europea de Protección Civil y los objetivos de capacidad establecidos en el anexo III. 2.   La Comisión y los Estados miembros considerarán como capacidades comprometidas previamente a la Reserva Europea de Protección Civil únicamente aquellas que tengan un compromiso válido y hayan sido certificadas. 3.   La Comisión informará a los Estados miembros de cualquier carencia en la capacidad de respuesta.
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