Art. 18
Compromiso a largo plazo de las capacidades rescEU
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 18
Compromiso a largo plazo de las capacidades rescEU
1. Las capacidades rescEU estarán disponibles para ser desplegadas en virtud del artículo 34 durante toda su vida útil operativa, a menos que se acuerde otra cosa con la Comisión o se donen de conformidad con el artículo 36.
2. En función de la disponibilidad presupuestaria, la Comisión y el Estado miembro que albergue la capacidad proporcionarán los recursos necesarios para garantizar la disponibilidad y la posibilidad de despliegue de las capacidades a que se refiere el apartado 1.
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