Art. 13

Requisitos para los módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 13 Requisitos para los módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica 1.   Los módulos y los equipos de apoyo y asistencia técnica cumplirán los requisitos técnicos mínimos que figuran en el anexo II. 2.   Los Estados miembros velarán por que: a) los módulos y otras capacidades de respuesta, excepto los suministros de socorro, puedan funcionar con otros módulos y otras capacidades de respuesta, a excepción de los suministros de socorro; b) los equipos de apoyo y asistencia técnica puedan operar con otros equipos de apoyo y asistencia técnica y con los agentes pertinentes sobre el terreno; c) los componentes de un módulo puedan operar juntos como un solo módulo; d) los componentes de un equipo de apoyo y asistencia técnica puedan operar juntos como un solo equipo de apoyo y asistencia técnica; e) los módulos, otras capacidades de respuesta (a excepción de los suministros de socorro), y los equipos de apoyo y asistencia técnica puedan funcionar con capacidades internacionales de respuesta a las catástrofes para apoyar al país afectado; f) los jefes de equipo y los jefes de equipo adjuntos, así como el personal de enlace de los módulos, otras capacidades de respuesta (excepto los suministros de socorro) y los equipos de apoyo y asistencia técnica participen en los cursos y ejercicios de formación adecuados organizados por la Comisión, tal como se establece en el capítulo 7.
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