Art. 15
Procedimiento de certificación y registro de capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil
En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 15
Procedimiento de certificación y registro de capacidades de la Reserva Europea de Protección Civil
1. El procedimiento de certificación y registro se aplicará a los módulos, a otras capacidades de respuesta y a los equipos de apoyo y asistencia técnica de la Reserva Europea de Protección Civil, tal como se establece en el anexo V.
2. La certificación de los módulos y de los equipos de apoyo y asistencia técnica estará sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos que figuran en el anexo II.
3. Al recibir una solicitud de certificación y registro en la Reserva Europea de Protección Civil, la Comisión evaluará si el módulo, otra capacidad de respuesta o el equipo de apoyo y asistencia técnica en cuestión puede ser incluido en la Reserva Europea de Protección Civil, y comunicará sus conclusiones al Estado miembro pertinente sin demora. En su evaluación, la Comisión considerará, cuando sea necesario, el cumplimiento de los objetivos de capacidad, la exhaustividad de la información facilitada, la proximidad geográfica y la participación de todos los Estados miembros; también tendrá en cuenta otros factores pertinentes que determinará previamente.
4. Tras aceptar la solicitud de certificación y registro en la Reserva Europea de Protección Civil, la Comisión iniciará el procedimiento de certificación para el módulo, otra capacidad de respuesta o equipo de apoyo y asistencia técnica sobre la base de la información facilitada y de cualquier dato adicional que la Comisión pueda solicitar y recibir del Estado miembro de que se trate.
5. La Comisión comunicará por escrito al Estado miembro pertinente los resultados intermedios y finales del proceso de certificación.
6. Si el Estado miembro vuelve a comprometer el mismo módulo de respuesta, otra capacidad de respuesta o equipo de apoyo y asistencia técnica a la Reserva Europea de Protección Civil, la certificación de dicha capacidad de respuesta se reevaluará a más tardar al cabo de cinco años.
7. Cuando, basándose en la información disponible, la Comisión considere que se han cumplido los requisitos de certificación, registrará el módulo, otra capacidad de respuesta o el equipo de apoyo y asistencia técnica en la Reserva Europea de Protección Civil.
8. Los Estados miembros registrarán la capacidad de la Reserva Europea de Protección Civil en el Sistema de Comunicación e Información.
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