Art. 11

Composición de los equipos de protección civil de la Unión Europea, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 11 Composición de los equipos de protección civil de la Unión Europea, módulos, otras capacidades de respuesta y equipos de apoyo y asistencia técnica 1.   Los equipos de protección civil de la Unión Europea, módulos, otras capacidades de respuesta, y equipos de apoyo y asistencia técnica podrán estar compuestos por recursos facilitados por uno o más Estados miembros. 2.   Si un módulo, otra capacidad de respuesta o un equipo de apoyo y asistencia técnica está compuesto por más de un componente operativo, su despliegue en una intervención podrá limitarse a los componentes necesarios para dicha intervención.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:704:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil