Art. 9

Aplicación sobre la contaminación marina en el marco del Sistema de Comunicación e Información

En vigor desde 10 abr 2025
Artículo 9 Aplicación sobre la contaminación marina en el marco del Sistema de Comunicación e Información 1.   La Comisión podrá velar por que esté disponible una aplicación especializada del Sistema de Comunicación e Información, a la que podrán acceder los Estados miembros y la Agencia Europea de Seguridad Marítima, dedicada a la contaminación marina, a fin de reflejar los requisitos específicos de la respuesta a los incidentes marítimos. 2.   Esta aplicación especializada del Sistema de Comunicación e Información también podrá ponerse a disposición de los terceros países que comparten una cuenca marina regional con la Unión. Asimismo, la Comisión podrá permitir el acceso a la aplicación, de forma puntual, a las secretarías de los convenios marinos regionales pertinentes.
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