Art. 1
En vigor desde 14 mar 2025
Artículo 1
Rumanía establecerá inmediatamente, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, una zona restringida, que comprenda tanto zonas de protección como de vigilancia, así como una zona restringida adicional, y que abarque, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo I.
Además, Rumanía garantizará que:
a)
las medidas que haya que aplicar en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales enumeradas en el anexo I se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo;
b)
queden prohibidos los desplazamientos de caprinos y ovinos desde las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional enumeradas en el anexo I hacia un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional establecida en la parte B del anexo I, hasta las fechas indicadas para cada zona en dicho anexo, y
c)
queden prohibidos los desplazamientos de caprinos y ovinos desde todo el territorio de Rumanía hacia un destino situado en otro Estado miembro.
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