Art. 2
En vigor desde 14 mar 2025
Artículo 2
Rumanía aplicará las medidas aplicables a otras zonas restringidas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las áreas que se establecen en el anexo II de la presente Decisión y con arreglo a las fechas que figuran en dicho anexo.
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