Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 mar 2025
Artículo 1 Rumanía establecerá inmediatamente, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, una zona restringida, que comprenda tanto zonas de protección como de vigilancia, así como una zona restringida adicional, y que abarque, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo I. Además, Rumanía garantizará que: a) las medidas que haya que aplicar en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales enumeradas en el anexo I se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo; b) queden prohibidos los desplazamientos de caprinos y ovinos desde las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional enumeradas en el anexo I hacia un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional establecida en la parte B del anexo I, hasta las fechas indicadas para cada zona en dicho anexo, y c) queden prohibidos los desplazamientos de caprinos y ovinos desde todo el territorio de Rumanía hacia un destino situado en otro Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2025:525:oj#art-1