Art. 4
Tramitación de las respuestas
En vigor desde 6 mar 2025
Artículo 4
Tramitación de las respuestas
1. La persona que ocupe el puesto de jefe de la oficina del REUE, que ejercerá como persona de contacto en materia de acceso a los documentos de la oficina correspondiente, firmará las respuestas a las solicitudes iniciales. En ausencia de dicha persona, cada REUE nombrará, de entre los miembros del personal, a una persona de contacto en materia de acceso a los documentos.
2. Las respuestas a las solicitudes confirmatorias serán firmadas por el REUE correspondiente.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a los efectos de la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos, tanto en la fase inicial como en la confirmatoria el equipo de Transparencia del SEAE brindará apoyo y consejo a los REUE y a sus oficinas. Se consultará con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad la decisión adoptada en casos complejos, cuando proceda.
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